El Sínodo de los Obispos se reúne y actúa solamente a iniciativa del Papa, cuando él lo considera oportuno; en la práctica, las asambleas del Sínodo tienen lugar cada dos o tres años.
El Sínodo de los Obispos y su Secretaría General Permanente no forman parte de la Curia romana ni dependen de ella, sino que están exclusivamente bajo la autoridad del Papa.
Es el Papa quien convoca al Sínodo, en el lugar y las veces que le parezca oportuno; es el Papa quien ratifica la elección de los miembros que deben ser elegidos según la norma del derecho peculiar, y designa al resto de miembros; es el Papa quien determina qué temas deben tratarse y establece el orden del día.
El Papa preside el Sínodo personalmente o por medio de otros; decide sobre las propuestas; y ratifica las decisiones cuando, en determinados casos, haya concedido al Sínodo potestad deliberativa.
Y tiene la potestad para clausurarlo, trasladarlo, suspenderlo o disolverlo. Si después de convocar el Sínodo, o durante su celebración, el Pontífice fallece o queda impedido, el Sínodo queda inmediatamente suspendido hasta que un nuevo Papa decida continuarlo o convocar otra Asamblea.
(Tomado de Religión Digital)
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